Jornada de Trabajo y Sobretiempos.
La jornada de trabajo, mas bien su limitación, es uno de los derechos básicos laborales y las primeras reivindicaciones obreras tuvieron relación a esta.Esto tanto en Chile como en el resto del mundo. Origen del primero de Mayo.Convenio número 1 OIT de 1919.Regulada en Chile desde 1924 (ley 4.053) con 48 horas semanales, definida en 1978 y rebajada a 45 en el año 2005 (ley 19.759).
Introducción.
La OIT dentro de su convenio número 30 (1930) define comoHoras de Trabajoa “el tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador; estaránexcluidoslos descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposición del empleador”.Por su parte, el código del trabajo chileno, en su artículo 21 indica:“Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempoduranteel cual el trabajador debe prestarefectivamentesus servicios en conformidadal contrato.Seconsiderará también jornada detrabajo eltiempo en que el trabajador se encuentraa disposicióndel empleador sin realizarlabor, porcausas que no le sean imputables.”
Concepto.
De esta forma, se entiende que el código hace la siguiente diferenciación dentro de la jornada de trabajo:Jornada Activa:Es el tiempo en el cual el trabajador realiza trabajo efectivo cumpliendo con la prestación de servicios a la que está obligado.Jornada Pasiva:Es el tiempo en el que, si bien se encuentra a disposición del empleador, el trabajador no realiza trabajo efectivo por causas que no le son imputables.
Jornada Activa y Jornada Pasiva.
1.- Que el trabajador se encuentre a disposición del empleador.2.- Que la inactividad del trabajador tenga causas que no le sean imputables a este.3.- Que la inactividad se produzca durante la jornada de trabajo.
Requisitos copulativos de la jornada pasiva.
Traslados:En este sentido, se entiende que aun cuando el traslado se realice por medios de transporte aportados por el empleador, el tiempo que demore el trabajador en arribar a la empresa no constituye jornada de trabajo.Cambios de vestuario:Al respecto, la DT indica que los cambios de vestuario e indumentaria en general dentro de las dependencias de la empresa si constituye parte de la jornada de trabajo pasiva.
Casos de jornada pasiva.
La jornada de trabajo es uno de los requisitos que el Código del Trabajo contempla para la creación del contrato de trabajo.Esto en el artículo 10 n°5 que establece, dentro del contenido del contrato de trabajo:“5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”. Determinación de los turnos.De forma que, si bien la jornada puede pactarse por las partes dentro del contrato, existe una limitación que no puede ser excedida por las partes. Esto en razón de la calidad de derecho irrenunciable de esta limitación.
Dentro del Contrato de Trabajo.
Esta se refiere a la limitación legal que prescribe el código del trabajo, en su artículo 22: “Laduración de la jornadaordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horassemanales”.Además de esta limitación, el artículo 28 limita la modalidad de su aplicación en tanto prescribe que la distribución de estas horas no puede realizarse en mas de seis y menos de cinco días, además de prohibir el exceso de 10 horas por cada día trabajado.
Jornada Ordinaria de Trabajo.
Además la jornada ordinaria debe respetar los días domingos y festivos, excepto por las empresas y faenas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical que se indican en el artículo 38 del Código del trabajo.Para la designación de la semana, según la DT, se entiende como un período de continuo de 7 días, sin que sea menester que se extienda de lunes a domingo.
Jornada Ordinaria de Trabajo.
El artículo 12 del código del trabajo faculta al empleador a “alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos”.
IusVariandien la Jornada de Trabajo.
Sin embargo, la ley permite la exclusión de la limitación a los siguientes trabajadores:Los que presten servicios a distintos empleadores.Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajensin fiscalización superior inmediata.Los que presten servicios en su propio hogar o lugar a su elección.Los agentes comisionistas o de seguros, vendedores viajantes, cobradoresy demássimilares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.Los que se desempeñen a bordo de navespesquerasAquellos contratados para que presten servicios preferentemente fuera dellugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de mediosinformáticos o de telecomunicaciones.Losdeportistas profesionales y los trabajadores que desarrollen actividadesconexas.
Personal excluido de la limitación de Jornada.
Consecuencias para estos trabajadores:No están sujetos a asistencia; No hacen horas extra; Ni tienen derecho a un sueldo equivalente a un IMM.Sin embargo, si concurren ciertos requisitos, la ley presume que estos trabajadores cumplen con una jornada de trabajo.
Personal excluido de la limitación de Jornada.
Jornada Mayor o Extendida.Personal de hoteles, restaurantes o clubes (con excepción de quien desempeñe labores administrativas, de lavandería y cocina).Hasta doce horas diarias con un descanso mínimo de una hora imputable a la jornada, con un máximo de sesenta horas semanales.Requisitos:Movimiento diario “notoriamente escaso”.Trabajadores constantemente a disposición del público.
Jornadas Especiales.
Jornada Prolongada de Trabajadores de Comercio.Extensión de 2 horas diarias los 9 días antes de navidad, distribuidos en los quince días previos a esta.Límite horario (hasta las 23 horas y hasta las 20 en noche buena y en año nuevo).Jornada especial personal de transportes interurbanos y ferrocarriles.Hasta 180 horas semanales.
Jornadas Especiales.
Seentiende por jornada parcial la que no excede de los dos tercios de lajornada ordinariacontemplada en el inciso 1° artículo 22 del Código el Trabajo,de maneraque no puede superar las 30 horas a la semana.Duración diaria y continuidad de la jornada parcial: En los contratoscon jornadaa tiempo parcial la jornada diaria debe ser continua con unlímite máximode 10 horas, jornada que puede ser interrumpida para efectos dela colación, por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora.Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso,el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultadopara determinarentre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semanao períodosuperior siguiente.
JornadaParcial(40 bis)
Para los efectos del cálculo de la indemnización quepudiere corresponderleal trabajador al momento del término de susservicios, seentenderá por última remuneración el promedio delas remuneracionespercibidas por el trabajador durante la vigencia desu contratoo de los últimos once años del mismo.Los trabajadores afectos a una jornada parcial de trabajo en lostérminos delos artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo,tienen derechoa que las horas extraordinarias les sean pagadas considerandoel valordel ingreso mínimo mensual, calculado proporcionalmenteal númerode horas convenidas como jornada ordinaria, sea que se tratede dependientesafectos a un sueldo que es inferior a dicha proporción oa unaremuneración exclusivamente variable. (Dictamen DDTNº 244/318.01.2005)
Jornada parcial
Es jornada extraordinaria “la que excede del máximo legal o de lapactadacontractualmente, si esta última fuese menor”.De acuerdo a la jurisprudencia de la Inspección del Trabajo el límite parael cálculode lashoras extraordinariasdebe sersemanal, esto quiere decir quelas horasque deben ser consideradas como extraordinarias son las quesobrepasanlajornada semanal convenida, debiendo pagarse éstas como sobresueldoo sobretiempo.
Jornadaextraordinaria (art. 30 y ss.)
1. La jornada extraordinaria solo puede pactarse para atender necesidadeso situacionestemporales de la empresa (art.32). ). Se entiende por talestodas aquellascircunstancias que no siendo permanentes en la actividad productivade larespectiva empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales ode factoresque no se posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajoen unlapso determinado.2. El pacto de jornada extraordinaria debe constar por escrito, sin perjuicioque seconsideran extraordinarias las horas trabajadas en exceso de la jornadacon conocimientodel empleador (art.32).3. El pacto debe tener vigencia transitoria, no superior a 3 meses (art.32).No obstantelo anterior el pacto podrá renovarse por acuerdo de las partes,sin embargo, el límite a dicha renovación estará limitada por la permanencia delas circunstanciasque le dieron origen y no podrá afectar en caso alguno sucarácter ocasional.
Requisitos:
4. Solo pueden pactarse horas extraordinarias en las faenas que, porsu naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador (art.31).5. Podrán pactarse horas extraordinarias hasta una máximo de dos pordía (art.31)6. Las horas extraordinarias deberán pagarse con un recargo del cincuentapor cientosobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberánliquidarse ypagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias delrespectivo periodo(art.32 inciso 3)
"Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".Las horas extras se calculan sobre la base del sueldo o sueldo base (estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales)En consecuencia, tanto por mandato expreso del inc. 3º del art. 32 como por aplicación de la obligación de tener un sueldo base igual al IMM (letra a) del art. 42): la base de cálculo debe ser igual o superior al IMM
Pago horas extraordinarias (art. 32 CT)
((Sueldo mensual / 30) x 7 )x1.5jornadasemanal (45)Aigual resultado se llegará si se multiplica el sueldo por el factor 0,0077777
Cálculo hora extraordinaria sueldo mensual
Horas trabajadas en compensación de permisos:Estashoras nose consideran extraordinarias, en la medida que la compensaciónhaya sidosolicitada por escrito por el trabajador y autorizadas porel empleador.Pacto de horas extraordinarias: Las partes deben celebrar elpacto antecada evento de ejecución de obras extraordinarias, esto es enlas oportunidadesprecisas en que surjan las situaciones onecesidades temporales; no obstante la Dirección del Trabajo autoriza el pactode acuerdogenérico de horas extraordinarias, siempre que elpacto especifiquelas condiciones que la genera y siempre que respeteel máximode tres meses. Ord. N_ 332/23 de 30 enero de 2002.
No más de 6 ni menos de 5 días (art. 28 Código del Trabajo)Descanso del 7º díaRegla general: empresas deben otorgar descanso en días domingo y festivos (art. 37 Código del Trabajo)Excepción: empresas que pueden distribuir su jornada de trabajo incluyendo los días domingo y festivos (art. 38 Código del Trabajo)
Distribución de jornada semanal.
Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;Obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;A bordo de naves;Faenas portuarias;Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo, yCalidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Enumeración artículo 38.
Contra excepción:2.Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o paraevitar notablesperjuicios al interés público o de laindustria.7. Establecimientosde comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimientorespectivo.Dos domingos mensuales de descanso.
Todo el tiempo que no constituye jornada activa o pasiva.
Descanso.
Dentro de la jornada.Entre jornadas.Semanal.
Tipos de descanso
El artículo 34, del Código del Trabajo, dispone lo siguiente:"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.”Excepción: jornadas de proceso continuo (art. 34inc- 2º CT)La Dirección del Trabajo determina en caso de duda.
Descanso dentro de la jornada.
Duración mínima. “A lo menos de 30 minutos”Duración máxima. No existe regla, salvo jornada a tiempo parcial (30 a 60 minutos).No es imputable a la jornada laboral.Excepción (imputable): 1. acuerdo de las partes, 2. sistemas excepcionales (hotelería).
Descanso dentro de la jornada.
Domingos y festivos serán de descanso (art. 35). Regla general.Excepción art. 38. Al 7° día de trabajo.Reglageneral:Comienza a las 21hrs. del día anteriorTermina: a las 6hrs. del díaposteriorExcepción:Alteraciones horarios provocada por el trabajo en sistema deturno.Dirección del Trabajo ha interpretado que el descanso debe darse, a lo menos, entre las 00:00 y las 24:00hrs. del día de descanso semanal
Descanso semanal
Feriados Irrenunciables para trabajadores del comercio1de mayo.18 y 19 de septiembre.25 de diciembre.1deenero.Excepto: clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmenteautorizados.Tampocoseráaplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria
Feriados irrenunciables.
Pueden distribuir su jornada de trabajo de forma que incluyan los días domingos y festivosDeben otorgar un día de descanso a la semana (al 7º día) en compensación por el día domingo laboradoDeben otorgar un día de descanso compensatorio por los días festivos laborados:Otorgarlo al 7ºdía (como día extra de descanso).Distribuirlo de manera especial durante elaño.Compensarlo en dinero (valor hora extraordinaria)
Art. 38
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